
La obligatoriedad de las medidas para todos los agentes de la cadena alimentaria de la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el desperdicio alimentario entran en vigor el 2 de abril de 2026.
El objetivo de esta ley, promovida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es promover el uso eficiente de los alimentos, la recuperación y reutilización de subproductos, así como la donación, con el fin de ayudar a satisfacer las necesidades alimentarias de las personas más vulnerables, al tiempo que se promueve una alimentación más sostenible.
Con el objetivo facilitar al sector de la hostelería, compuesto por más de 300.000 empresas, Hostelería de España ha creado la web www.hosteleriacircular.es, una ventanilla digital orientada al cumplimiento de la norma con toda la información necesaria y la documentación requerida para aplicar la normativa.
La web ofrece toda la información necesaria para la aplicación de la jerarquía de prioridades, así como una guía práctica de prevención, moldeos de convenio de donación o un plan de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario.
En el caso del plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y los acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, la ley establece la excepción para las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.
Para conocer las obligaciones a las que está sujeta cada empresa, Hostelería de España facilita a través de www.hosteleriacircular.es la posibilidad de obtener toda la información necesaria y la certificación a través de 3 simples pasos que incluyen una declaración responsable del establecimiento.
Además, desde la entrada en vigor de la ley, en enero de 2025, los establecimientos de hostelería están obligados a facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno (salvo en el caso de envases de plástico), la comida sobrante, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. A través de www.hosteleriacircular.es los establecimientos pueden descargarse la cartelería necesaria.
