El 2 de abril de 2026 entró en vigor el grueso de las obligaciones de la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria que operan en España, incluida la hostelería y la restauración. Una norma que lleva meses generando dudas en el sector y que conviene leer con precisión, porque no todas las obligaciones afectan por igual a todos los establecimientos.
Qué lleva en vigor desde enero de 2025
Desde la entrada en vigor inicial de la ley, en enero de 2025, los establecimientos hosteleros tienen dos obligaciones que no admiten excepción por tamaño ni superficie.
La primera es facilitar al cliente que pueda llevarse la comida que no haya consumido, sin coste adicional, salvo en formatos de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada. En el caso de envases de plástico de un solo uso, sí puede repercutirse el coste al cliente, conforme a la normativa vigente sobre plásticos.
La segunda es informar de esa posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
Estas dos obligaciones aplican a todos los establecimientos de hostelería y restauración, sin excepción de tamaño.
Qué ha entrado en vigor el 2 de abril: las obligaciones del artículo 6
A partir del 2 de abril, se activan las obligaciones más exigentes de la norma, las recogidas en el artículo 6. Estas incluyen aplicar la jerarquía de prioridades en la gestión de excedentes alimentarios, disponer de un plan de aplicación para la prevención de pérdidas y desperdicio, y promover acuerdos de donación con entidades sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
La jerarquía de prioridades establece un orden claro para gestionar los excedentes: primero, transformar los alimentos no vendidos pero aptos en otros productos para consumo humano; segundo, donar a entidades sin ánimo de lucro; tercero, destinar a alimentación animal y fabricación de piensos; cuarto, emplear como subproducto en otras industrias; y sólo en último lugar, tratar como residuo para compost o valorización energética.
Pero hay excepciones relevantes que el sector debe conocer
La ley establece excepciones significativas que afectan a la mayor parte del tejido hostelero español.
Las microempresas (establecimientos con menos de diez empleados y un volumen de negocio anual no superior a dos millones de euros) quedan excluidas de todas las obligaciones del artículo 6. Es decir, no están obligadas a aplicar la jerarquía de prioridades, ni a disponer de un plan de prevención, ni a promover acuerdos de donación. Dado que el 95,8% de los establecimientos hosteleros en España son microempresas, esta excepción tiene un alcance muy amplio.
Para los establecimientos que superan el umbral de microempresa, existe una segunda excepción: los que desarrollan su actividad en superficies iguales o inferiores a 1.300 m² quedan eximidos de la obligación de disponer del plan de prevención y de promover acuerdos de donación, aunque sí deben aplicar la jerarquía de prioridades.
Una herramienta para saber exactamente qué aplica en cada caso
Con más de 300.000 establecimientos afectados por la norma y un mapa de obligaciones y excepciones que varía según el tamaño y la superficie, Hostelería de España ha desarrollado “hosteleriacircular.es”, una plataforma digital específicamente orientada al cumplimiento de la ley por parte del sector.
A través de tres pasos sencillos, cualquier establecimiento puede obtener una declaración responsable sobre sus obligaciones concretas, acceder a la guía práctica de prevención, descargar modelos de convenio de donación, consultar el plan de prevención de pérdidas y obtener la cartelería necesaria para informar a los clientes de su derecho a llevarse la comida no consumida.
La herramienta está diseñada para que el cumplimiento de la ley no sea una carga administrativa añadida, sino un proceso claro y accesible para cualquier establecimiento, independientemente de su tamaño o recursos.
Más allá del cumplimiento: una oportunidad de gestión
La reducción del desperdicio alimentario tiene un retorno económico directo para los establecimientos. Gestionar mejor los excedentes, planificar compras con más criterio y reducir las mermas no solo responde a una obligación legal: mejora la cuenta de resultados y contribuye a un modelo de negocio más eficiente y sostenible.
En ese sentido, la Ley de Desperdicio Alimentario no es solo una norma de cumplimiento. Es también un punto de partida para revisar prácticas que muchos establecimientos ya aplican de forma intuitiva y que ahora tienen un marco legal y una herramienta de respaldo.
Más información y documentación en www.hosteleriacircular.es

