Modificación del decreto del 13 de mayo de 2020 sobre adopción de medidas extraordinarias para la instalación y reapertura al público de las terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el dominico público municipal
1.- Se autoriza la reapertura automática de los veladores que cuenten con autorización municipal, pero se limita al 50% de mesas permitidas, con la debida distancia de 2 metros entre los puntos más cercanos de mesa y mesa, la misma distancia para veladores contiguos, y para grupos de 10 personas como máximo.
2.- Se autoriza el incremento provisional y automático de la superficie de las terrazas actualmente autorizadas con los siguientes condicionamientos:
- Se han de respetar los itinerarios peatonales existentes (lo que autoriza el incremento de veladores de zonas peatonales)
- Mobiliario de las mismas características y dimensiones
- El incremento no puede superar el número de elementos (mesas, sillas y sombrillas) determinado en la autorización que le hubiera sido otorgada
- Tener a disposición de los agentes certificado del seguro de RC
3.- Posibilidades del incremento del velador:
3.1.- Mediante ampliación lateral de la superficie de la terraza siguiendo la dirección longitudinal de la fachada de manera continuada (no hay posibilidad de tramos separados) finalizando necesariamente cuando la ampliación coincida con entradas a viviendas, zaguanes, locales comerciales, escaparates para dejar expedito el acceso a los mismos.
Con distancia entre veladores contiguos de 2 metros, y misma distancia respecto de bancos públicos, sillas y elementos de descanso del mobiliario urbano.
No se pueden ocupar zonas de influencia de marquesinas, ni contiguas a paradas de taxi, bus, paso de peatones, salidas de emergencia…
3.2.- Mediante uso de plazas de estacionamiento adyacentes a las terrazas de veladores ya autorizados, ocupando la zona de aparcamiento enfrentada directamente a la fachada que podrá ser de hasta 12 metros cuando la parte enfrentada sea inferior y el estacionamiento lo permita.
Las vías del ANEXO II del nuevo decreto precisan solicitud previa del interesado en el Servicio de Tráfico.
Quedan excluidas las vías del ANEXO I, así como las calles cuyo ancho de calzada sea inferior a 3,15 metros y las zonas de aparcamiento ya reservadas (taxi, carga y descarga, vados etc.)
4.- Se habilita la posibilidad de nuevas autorizaciones de veladores a establecimientos que no tenían autorización mediante instancia en Registro General
Descarga el Decreto en este enlace
INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN O NUEVOS VELADORES
- https://www.alicante.es/es/tramites/1-instalacion-veladores-nueva-instalacion
- https://www.alicante.es/es/normativa/ordenanza-reguladora-actividades-temporales-finalidad-diversa-publica
- 965 149 294
- 965 149 357
- 965 149 356